Anulación de Matrícula

(Orden de 20 de abril de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las EEOOII de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de sus representantes legales, si es menor de edad, podrán dejar sin efecto, por una sola vez para un mismo curso, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas especializadas de idiomas.

La solicitud se dirigirá al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación antes de finalizar el mes de abril del correspondiente curso académico. A tales efectos, será presentada en la Escuela en la que el alumno o alumna esté matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan asistencia a clase. La petición referida, antes de remitirse a la Delegación Provincial, para su informe por el Servicio de Inspección de Educación, deberá ser informada por el Director de la Escuela Oficial de Idiomas.

La anulación de la matrícula tendrá efectos sobre los límites de permanencia en los distintos cursos que constituyen estas enseñanzas.

En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Traslados de expediente

Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, si tienen lugar en la misma provincia, o por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes.

Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. En este caso, se deberá abonar las tasas correspondientes establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

No se podrá realizar más de un traslado de expediente en el mismo curso académico.

Simultaneidad de matricula

(Orden de 20 de abril de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las EEOOII de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

El alumnado matriculado en una EOI de Andalucía en cualquiera de las enseñanzas oficiales (general, CAL y «That’s English!»), si tienen la intención de matricularse en el régimen libre en otro idioma, ya sea en su EOI de referencia o en otra EOI, deberán solicitarlo por escrito, para obtener la autorización de la Consejería de Educación

Sólo podrán acudir a otra EOI si el idioma y/o el nivel para la matrícula libre no se convocan en la EOI de referencia.

Ni la simultaneidad de matrícula ni la matrícula libre pueden solicitarse para el mismo idioma que se realiza en la enseñanza oficial, a menos que se haya solicitado anulación de la matrícula oficial y recibido la contestación afirmativa con anterioridad al plazo de matrícula libre.

Sin esta autorización no será posible efectuar la matrícula libre. Ésta autorización será requerida durante el período de matrícula libre.