1. El alumnado podrá simultanear estudios en diferentes idiomas y modalidades de enseñanza si ha obtenido plaza para ello, pero no podrán simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseñanza.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Orden de 20 de abril de 2012, en ningún caso se podrá estar matriculado en más de una escuela oficial de idiomas en el régimen de enseñanza oficial.
3. El profesorado que se matricule en un curso de actualización lingüística en un idioma determinado podrá simultanear estudios con las enseñanzas de idiomas de régimen especial en otro idioma diferente, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de abril de 2012.
4. Con independencia de la modalidad de enseñanza que se esté cursando en régimen de matrícula oficial, el plazo para solicitar la simultaneidad de matrícula oficial y libre será el comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, ambos inclusive.

a)El alumnado con matrícula oficial en una escuela oficial de idiomas podrá realizar matrícula libre en un idioma distinto al que viene cursando y que se imparta en su propio centro. La solicitud de simultaneidad se presentará en la escuela de idiomas en que esté matriculado en régimen de enseñanza oficial y requerirá
autorización de la persona que ostente la dirección de la misma.

b)El alumnado con matrícula oficial en un idioma en una escuela oficial de idiomas podrá realizar matrícula libre en un idioma distinto de los que se impartan en su propio centro. La solicitud de simultaneidad se presentará en el centro en el que está matriculado en régimen de enseñanza oficial. La persona titular de la dirección del centro comprobará la documentación y la remitirá, junto con su informe, a la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, la cual, tras su verificación y con el
informe del Servicio de Inspección de Educación, dictará la correspondiente resolución con anterioridad al 31 de marzo de 2024.

En el supuesto de que el idioma que se solicite cursar en el régimen libre no se oferte en ninguna de las escuelas oficiales de idiomas de la provincia en la que la persona interesada curse sus estudios en el régimen oficial, la correspondiente Delegación Territorial la remitirá, junto con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, a la que corresponderá resolver sobre dicha autorización.

c)El alumnado matriculado en un idioma en la modalidad a distancia podrá realizar matrícula libre en un idioma distinto en la escuela oficial de idiomas más cercana a su domicilio que lo oferte. La solicitud se presentará en el centro en el que está matriculado en régimen de enseñanza oficial. La persona titular de la dirección de este centro comprobará la documentación, emitirá un informe y seguirá el procedimiento indicado para alumnado de diferentes provincias.

d)El alumnado que se matricule en más de un idioma en régimen de enseñanza libre exclusivamente no tendrá que solicitar simultaneidad. No obstante, habrá de matricularse en la escuela oficial de idiomas más  próxima a su domicilio y deberá hacer constar que no ha formalizado matrícula en ninguna otra de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que desee matricularse en un idioma que no se imparta en la misma, en cuyo caso podrá efectuar matrícula para este segundo idioma en la escuela más próxima que oferte esa enseñanza.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 1 de junio de 2021, la matrícula en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas se podrá simultanear con la matrícula en régimen oficial y régimen libre, aun cuando esto suponga tener matriculas activas del mismo idioma y nivel o curso en diferentes centros.