Aquellos alumnos oficiales que deseen matricularse en la modalidad libre en un idioma distinto del que cursan, deberán solicitar la simultaneidad de matrícula entre el 1 de  y el 15 de marzo.

Podrán presentar la solicitud de simultaneidad en la secretaría del centro, en horario de lunes a jueves de 15.30 a 20.30 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

  1. El alumnado podrá simultanear estudios en diferentes idiomas y modalidades de enseñanza si ha obtenido plaza para ello, pero no podrán simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseñanza.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Orden de 20 de abril de 2012, en ningún caso se podrá estar matriculado en más de una escuela oficial de idiomas en el régimen de enseñanza oficial.
  3. El profesorado que se matricule en un curso de actualización lingüística en un idioma determinado podrá simultanear estudios con las enseñanzas de idiomas de régimen especial en otro idioma diferente, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de abril de 2012.
  4. Con independencia de la modalidad de enseñanza que se esté cursando en régimen de matrícula oficial, el plazo para solicitar la simultaneidad de matrícula oficial y libre será el comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, ambos inclusive.
    El alumnado deberá presentar la solicitud para la simultaneidad de matrículas en la escuela oficial de idiomas en la que esté matriculado en régimen de enseñanza oficial. La persona que ostente la dirección de la escuela autorizará la simultaneidad, si procede.
  5. El alumnado que se matricule en más de un idioma en régimen de enseñanza libre exclusivamente no tendrá que solicitar simultaneidad. No obstante, la matrícula libre deberá efectuarse en la escuela oficial de idiomas más próxima a su domicilio, salvo que desee matricularse en un idioma que no se imparta en la misma, en cuyo caso podrá efectuar matrícula para este segundo idioma en la escuela más próxima que oferte esa enseñanza.
  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 1 de junio de 2021, la matrícula en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas se podrá simultanear con la matrícula en régimen oficial y régimen libre, aun cuando esto suponga tener matriculas activas del mismo idioma y nivel o curso en diferentes centros.