Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

El Ministerio competente en materia de Educación convoca para cada curso académico las becas para el alumnado que curse estudios postobligatorios, tanto universitarios como no universitarios.
 

Las becas generales para estudios no universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2024_2025 se vayan a matricular en alguno de los siguientes niveles:

  • Bachillerato
  • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
  • Enseñanzas Artísticas Profesionales
  • Enseñanzas Deportivas
  • Enseñanzas Artísticas superiores
  • Estudios religiosos superiores
  • Estudios militares superiores y de Grado
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia
  • Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, impartidos en centros públicos y privados concertados
  • Formación Profesional Básica

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 19 de marzo a partir de las 09:00 horas al 10 de mayo de 2024 hasta las 15:00 horas.

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección sede.educacion.gob.es 

Importante: Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

Para consultar el estado de tramitación de una solicitud, a través de la consulta personalizada, se necesita el NIF/NIE de la persona que solicitó la beca y el localizador del resguardo de la solicitud.

 

A través del siguiente formulario puede realizar consultas informativas generales, resolver dudas normativas o aportar sugerencias relacionadas con las becas y ayudas al estudio gestionadas por la Consejería de Educación.

La convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general establece que se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  1. Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso. En este caso procede el reintegro completo de todos los componentes.
  1. No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. En este supuesto procede el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.
  1. No superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.
  1. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda. Quienes incurran en esta situación deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.