El alumnado podrá optar por dos opciones para acreditar sus estudios. Por un lado podrá solicitar en la Secretaría de la Escuela una Certificación Académica de los estudios realizados en el Centro.
Por otro lado, podrá solicitar el Título correspondiente al nivel de estudios finalizado, para lo que tendrá que abonar las tasas establecidas.
Certificados
Para la obtención del Certificado correspondiente:
A) Certificado de Nivel Básico (A2): alumnado oficial apto en segundo curso del nivel básico y alumnado libre apto en las Pruebas Terminales Específicas de Certificación (PTECs) de segundo curso del de nivel básico.
B) Certificado de Nivel Intermedio (B1): alumnado oficial apto en primer curso del nivel intermedio B1 y alumnado libre apto en las Pruebas Terminales Específicas de Certificación (PTECs) de primer curso del nivel intermedio B1.
C) Certificado de Nivel Intermedio (B2): alumnado oficial apto en segundo curso del nivel intermedio B2 y alumnado libre apto en las Pruebas Terminales Específicas de Certificación (PTECs) de segundo curso del nivel intermedio B2.
D) Certificado de Nivel Avanzado (C1): alumnado oficial apto en segundo curso del nivel avanzado y alumnado libre apto en las Pruebas Terminales Específicas de Certificación (PTECs) de segundo curso del nivel avanzado.
CERTIFICACIONES PARCIALES (por destrezas):
Al alumnado, oficial o libre, que no obtenga el certificado (básico, intermedio o avanzado) por no haber superado las 4 destrezas, se le podrá expedir, a petición del mismo, una certificación académica de las destrezas que haya superado.
Pueden solicitar su Certificado en secretaría del centro o por email enviando un correo a 29015594.eoicoin@g.educaand.es (adjuntando copia del DNI/NIE).
Títulos
Pueden tramitarlo mediante una de las siguientes opciones:
Realizando el trámite a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/302/
Nota: No olviden pagar las tasas del impreso 046 e indicar el número de documento en la solicitud. Se aconseja a los alumnos que solicitan los títulos a través de la Secretaría Virtual, llamar a la escuela o enviar un email solicitando confirmación de la recepción de su solicitud.
Mediante correo certificado desde una oficina de correos. Pueden introducir un sobre vacío, sellado y con su dirección para que le enviemos su copia sellada.
En la secretaría del centro.
Si optan por la opción 1, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
Impreso 046 (pago de tasas). ENLACE
Fotocopia DNI
Si optan por la opción 2 o 3, es necesario presentar la siguiente documentación:
Impreso de solicitud.
Impreso 046 (pago de tasas). ENLACE
Fotocopia DNI
• Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
f) La expedición de títulos duplicados por causas imputables a la Administración.
g) La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas).
2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Se aplicará una bonificación del 10%, con un mínimo de 3 euros, sobre la tasa por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.