Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

El Ministerio competente en materia de Educación convoca para cada curso académico las becas para el alumnado que curse estudios postobligatorios, tanto universitarios como no universitarios.
 

Las becas generales para estudios no universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2025_2026 se vayan a matricular en alguno de los siguientes niveles:

  • Bachillerato
  • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
  • Enseñanzas Artísticas Profesionales
  • Enseñanzas Deportivas
  • Enseñanzas Artísticas superiores
  • Estudios religiosos superiores
  • Estudios militares superiores y de Grado
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia
  • Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, impartidos en centros públicos y privados concertados
  • Formación Profesional Básica

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 24 de marzo a partir de las 08:00 horas al 14 de mayo de 2024 hasta las 15:00 horas.

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección sede.educacion.gob.es 

Importante: Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

Para consultar el estado de tramitación de una solicitud, a través de la consulta personalizada, se necesita el NIF/NIE de la persona que solicitó la beca y el localizador del resguardo de la solicitud.

 
 

Tratándose de estudiantes de niveles no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2025-2026.
b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
d) No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso  de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.
e) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
Los estudiantes de niveles no universitarios que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados deberán reintegrar todos los componentes de beca.

 

Normativa