Del día 1 al 20 de mayo, ambos inclusive, estará abierto el plazo de solicitud de admisión para el curso escolar 2024/25. El horario de administración para la recogida y entrega de los impresos es lunes a jueves de 16 a 20 horas y viernes de 9 a 14 horas.

CALENDARIO DE ACTUACIONES  PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA EOI COIN PARA EL CURSO 2024/2025.

Plazo de presentación de solicitudes de admisión: Del 1 al 20 de mayo, ambos inclusive
Publicación de la relación de personas solicitantes, ordenada según los criterios de admisión: antes del 11 de junio
Trámite de audiencia: del 11 al 24 de junio, ambos inclusive
Publicación de la resolución del procedimiento de admisión en cada centro: 25 de junio
Plazo para interponer recursos de alzada: a partir del 26 de junio
Plazo de matriculación del alumnado: del 1 al 10 de julio, ambos inclusive
Plazo de matriculación del alumnado (matrícula extraordinaria): antes del 10 de septiembre

Presentación de Solicitudes

Las solicitudes podrán formalizarse de las siguientes formas:

  • Secretaría de la Escuela: lunes a jueves de 16 a 20 horas y viernes de 9 a 14 horas. 
  • Secretaría virtual de los centros docentes andaluces : En este caso el procedimiento varía para alumnado de modalidades presencial, semipresencial, CAL o CAPE (Inglés atención al público).

ADVERTENCIA: El proceso actual es SÓLO de presentación de solicitudes de admisión. El solicitante no podrá saber hasta el 25 de junio si está o no admitido para cursar estudios en el centro. Si resulta admitido, la matrícula se formalizará del 1 al 10 de julio.

Requisitos de Admisión

  • El alumnado de nuevo ingreso en la escuela que desee cursar los estudios por primera vez.
  • El alumnado oficial de la propia escuela que desee cambiar de la modalidad presencial a la semipresencial o viceversa.

Para rellenar tu impreso, ten en cuenta las siguientes indicaciones:

  1. En el plazo de preinscripción
    • sólo puedes solicitar plaza en un único centro, en un único idioma y para un único curso y nivel (para la modalidad presencial, semipresencial o CAL)
    • en la modalidad de CAPE, se podrá solicitar admisión en tantos cursos como desee, incluso si se imparten en diferentes centros docentes (en nuestro centro actualmente solo impartimos «Inglés atención al público».
  2. Si quieres solicitar admisión en un curso superior a 1º de nivel Básico, deberás acreditar que posees el nivel de dominio necesario, mediante el certificado del nivel que corresponda expedido por alguna de las escuelas oficiales de idiomas del estado español o a través de uno de los certificados y titulaciones que se relacionan en la Relación de títulos equivalentes.
  3. Si tienes ya algo de nivel, pero no posees ninguno de los certificados mencionados en el punto anterior, podrás solicitar la realización de una prueba de nivel, para acceder al curso que corresponda a tu grado de dominio. Para ello tendrás que solicitar admisión en 1º de nivel Básico y marcar la casilla “Sí” en el apartado “Opta por la prueba inicial de clasificación”.
  4. Si el idioma en el que quieres matricularte es el que superaste como primera lengua extranjera en 1º de Bachillerato (o equivalente), puedes acceder directamente a 2º de nivel Básico sin necesidad de hacer prueba de nivel.
  5. Asimismo, si superaste el idioma al que quieres acceder como primera lengua extranjera en 2º de Bachillerato, podrás solicitar plaza en el nivel Intermedio B1 sin necesidad de hacer prueba de nivel.
  6. Tu solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación que acredite que te encuentras en una de las situaciones que establecen el orden para acceder a estas enseñanzas.
  1. Personas solicitantes desempleadas con al menos 6 meses en esta situación y una titulación mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
  3. Personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
  4. Personas solicitantes desempleadas con menos de 6 meses en esta situación y una titulación mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  5. Personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta per cápita de la unidad familiar.

En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (Titulación superior o equivalente, secundaria postobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente).

Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta per cápita de la unidad familiar.

En todos los casos, y conforme a la citada Orden, si una vez aplicadas todas las prelaciones en un grupo se mantuviera empate, este se resolverá por sorteo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la admisión del alumnado en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos especializados para el perfeccionamiento de las competencias en idiomas de los niveles C1 y C2, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna.

2. En caso de empate, este se resolverá por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

1. La admisión del alumnado en los cursos para la actualización lingüística del profesorado, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

2. En primer lugar, se adjudicarán las plazas al profesorado solicitante que, prestando servicios en centros docentes públicos autorizados como centros bilingües en el curso académico para el que se solicita plaza, vaya a cursar alguno de los idiomas autorizados en el centro y que esté impartiendo enseñanza bilingüe de áreas o materias no lingüísticas.

3. Si, tras la adjudicación de plazas a que se refiere el apartado 2, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al profesorado con destino definitivo en un centro público bilingüe que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área o materia no lingüística, suscribiendo el formulario que se
incluye como Anexo VI.

4. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 3, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5. Si, tras las adjudicaciones de plazas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al resto del profesorado que preste servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

6. Si, una vez aplicado lo recogido en este artículo, aún se mantuviera el empate, la adjudicación de plazas se resolverá por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

  1. En aquellas escuelas oficiales de idiomas donde hubiera plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de acceso a un determinado curso, serán admitidas todas las personas solicitantes.
  2. La admisión del alumnado en los cursos cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, una vez atendida la reserva de plazas descritas en el apartado c), se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero.
  3. En todos los cursos autorizados provisionalmente se reservará un 5% de plazas para las personas cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. Las plazas reservadas que no se adjudiquen se ofertarán en el turno general.

Acreditación de los requisitos de Admisión (según proceda)

La persona solicitante deberá aportar, la correspondiente certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo en la que conste, expresamente, la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en la misma situación en el momento de la emisión.

La persona solicitante presentará certificación de estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, así como copia autenticada del contrato de trabajo o la licencia fiscal.

Situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz

La persona solicitante que curse estudios universitarios deberá aportar la correspondiente certificación emitida por el centro docente donde el alumno o alumna esté cursando sus estudios.

La persona solicitante que curse estudios universitarios deberá aportar la correspondiente certificación emitida por el centro docente donde el alumno o alumna esté cursando sus estudios.

La persona solicitante que posea un título universitario, títulos que integran la enseñanza posobligatoria o el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos declarados equivalentes, expedidos en Andalucía, deberá aportar la copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo si los hubiera, o la certificación de estudios en la que conste la nota media o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.

La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, será suministrada directamente, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno, pero sí deberán firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud, todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la Dirección del centro, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años.

La persona solicitante deberá aportar el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano público competente.

Relación de Títulos Equivalentes

  • A2
    • Key English Test (KET)
    • ISE 0 Trinity College London
  • B1
    • Preliminary English Test (PET)
    • ISE I Trinity College London
  • B2
    • First Certificate in English (FCE)
    • ISE II Trinity College London
  • C1
    • Certificate in Advanced English (CAE)
    • ISE III Trinity College London
  • C2
    • Certificate of Proficiency in English (CPE)
    • ISE IV Trinity College London
  • A1
    • Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF A1 (CIEP)
  • A2
    • Certificat d’Etudes de Français Pratique 1 (CEFP 1) (AF)
    • Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF A2 (CIEP)
  • B1
    • Certificat d’Etudes de Français Pratique 2 (CEFP 2) (AF)
    • Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B1 (CIEP)
  • B2
    • Diplôme de Langue Française (DL) (AF)
    • Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B2 (CIEP)
  • C1
    • Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS) (AF)
    • Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP)
  • C2
    • Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF) (AF)
    • Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP)
  •  
  • A1 nivel básico
    • Start Deutsch 1
  • A2 nivel básico
    • Start Deutsch 2
  • B1 nivel intermedio
      • Zertifikat Deutsch (ZD)
  • B2 nivel intermedio
    • Goethe-Zertifikat Deutsch B2
  • C1 nivel avanzado
    • Goethe-Zertifikat Deutsch C1 (ZMP)
  • C2 nivel avanzado
    • Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)
    • Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Entrada en vigor del Nuevo Plan de Estudios

En el curso 2018/19, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, entró en vigor un nuevo plan de estudios de enseñanzas de idiomas de régimen especial. Dicho Real Decreto establece las siguientes equivalencias entre las enseñanzas vigentes en el curso 2017/18 y las correspondientes al nuevo plan de estudios:

Enseñanzas de aplicación a partir del curso 2019/20Enseñanzas vigentes en el curso 2017/18
1º NIVEL BÁSICO A11º NIVEL BÁSICO A1
2º NIVEL BÁSICO A22º NIVEL BÁSICO A2
NIVEL INTERMEDIO B1NIVEL INTERMEDIO B1
1º NIVEL INTERMEDIO B21º NIVEL AVANZADO B2
2º NIVEL INTERMEDIO B22º NIVEL AVANZADO B2
1º NIVEL AVANZADO C1NIVEL ESPECIALIZACIÓN C1
2º NIVEL AVANZADO C1NIVEL ESPECIALIZACIÓN C1

Por favor, ten en cuenta esta equivalencia a la hora de tramitar tu solicitud de admisión.